Disposición adicional segunda. Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias. · BOE-A-2002-6467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-25.
Texto consolidado
Los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas uniprovinciales se regirán por su legislación específica, siéndoles en todo caso de aplicación los artículos de la presente Ley citados en el número 1 de la disposición adicional primera.
La referencia contenida en el artículo 6.1 a las Diputaciones Provinciales, se entenderá realizada al órgano correspondiente encargado de la publicación del Boletín Oficial de la respectiva Comunidad Autónoma uniprovincial, correspondiendo a ésta establecer el régimen económico de las citadas publicaciones.