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Ley Vigente

Artículo 2. Competencia.

Artículo 2 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias. · BOE-A-2002-6467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-25.

Texto consolidado

El Boletín Oficial de la Provincia es un servicio público de carácter provincial, competencia propia de las Diputaciones Provinciales, a las que corresponde su edición y gestión.

Cada Diputación Provincial regulará el modo y forma de gestión del Boletín, su edición, distribución y venta. A tal efecto, deberá aprobar la oportuna ordenanza reguladora del servicio, pudiendo a tal efecto establecer y exigir tasas y precios por la inserción de anuncios y edictos, y la suscripción y venta de ejemplares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-25.

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