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Ley Vigente

Artículo 8. Autentificación de documentos.

Artículo 8 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias. · BOE-A-2002-6467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-25.

Texto consolidado

A fin de comprobar la autenticidad de los documentos, los servicios correspondientes de la Diputación Provincial llevarán un registro de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la orden de inserción de los originales destinados a su publicación, en el que constarán la firma autógrafa y el nombre y cargo de la persona a la que pertenezca.

A estos efectos, los órganos correspondientes de las Administraciones públicas y de la Administración de Justicia acreditarán ante la Diputación Provincial, según su normativa específica, a las personas facultadas para ordenar la inserción, así como las modificaciones que se produzcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-25.

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