Artículo 10. Consulta del Boletín.
Artículo 10 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias. · BOE-A-2002-6467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-25.
Texto consolidado
Las Diputaciones Provinciales facilitarán en sus locales la consulta pública y gratuita del Boletín Oficial de la Provincia.
Esta obligación será extensiva a los Ayuntamientos de la provincia.