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Ley Vigente

Artículo 4. Periodicidad.

Artículo 4 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias. · BOE-A-2002-6467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-25.

Texto consolidado

El Boletín Oficial de la Provincia se publicará con periodicidad mínima de tres veces por semana, debiendo coincidir la fecha del Boletín con la de su efectiva publicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-25.

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