Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOE-A-2002-11417 · Boletín Oficial del Estado, 2002-06-12 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 3/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-05-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 140, 2002-06-12
- Entrada en vigor
- 2002-06-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 71
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-11417
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
El comercio es una actividad que se manifiesta en, prácticamente, todas las facetas de la economía. Se trata de un área que trasciende a una simple clasificación y que si tiene una característica que la define es su omnipresencia en la vida diaria de los ciudadanos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Actividad comercial.
- Artículo 4. Actividad comercial minorista.
- Artículo 5. Actividad comercial mayorista.
- Artículo 6. Ejercicio de la actividad comercial.
- Artículo 7. Creación de Registros.
- Artículo 8. Registro de Franquiciadores.
- Artículo 9. Registro de Venta a Distancia.
- Artículo 10. Registro de Comerciantes Ambulantes.
- Artículo 11. Registro de Asociaciones de la Pequeña y Mediana Empresa Comercial.
- Artículo 12. Ventas a distancia.
- Artículo 13. Comercio electrónico.
- Artículo 14. Venta no sedentaria o ambulante.
- Artículo 15. Venta domiciliaria.
- Artículo 16. Venta automática.
- Artículo 17. Concepto.
- Artículo 18. Requisitos generales.
- Artículo 19. Información del precio de promoción.
- Artículo 20. Venta en rebajas.
- Artículo 21. Venta de saldos.
- Artículo 22. Venta en liquidación.
- Artículo 23. Ventas con promoción limitada en número.
- Artículo 24. Ventas con precio reducido.
- Artículo 25. Venta con obsequio.
- Artículo 25 bis. Venta con descuento preferencial.
- Artículo 26. Venta con pérdida.
- Artículo 27. Venta en pirámide.
- Artículo 28. Horario en días laborables.
- Artículo 29. Publicidad de horarios.
- Artículo 30. Actividad en domingos y festivos.
- Artículo 31. Establecimientos con libertad horaria.
- Artículo 32. Zonas de afluencia turística.
- Artículo 33. Limitación de apertura a los grupos de distribución.
- Artículo 34. Limitación de venta de bebidas alcohólicas.
- Artículo 35. Definiciones.
- Artículo 36. La implantación de equipamientos comerciales colectivos y grandes superficies comerciales.
- Artículo 37. Solicitud del informe comercial.
- Artículo 38. Obligación de suelo especifico comercial para la implantación de equipamientos comerciales colectivos y grandes superficies comerciales.
- Artículo 39. Objeto y ámbito.
- Artículo 40. Aprobación y vigencia.
- Artículo 41. Áreas de saturación comercial.
- Artículo 42. Principios y objetivos.
- Artículo 43. Creación y funciones.
- Artículo 44. Composición.
- Artículo 45. Concepto y clasificación.
- Artículo 46. Responsabilidad.
- Artículo 47. Infracciones leves.
- Artículo 48. Infracciones graves.
- Artículo 49. Infracciones muy graves.
- Artículo 50. Reincidencia.
- Artículo 51. Medidas cautelares.
- Artículo 52. Sanciones.
- Artículo 53. Sanciones accesorias.
- Artículo 54. Graduación de las sanciones.
- Artículo 55. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 56. Prescripción de las infracciones y sanciones y caducidad de las diligencias previas.
- Artículo 57. Órganos competentes.
- Artículo 58. Procedimiento sancionador.
- Artículo 59. Personal de la Inspección de Comercio.
- Artículo 60. Funciones inspectoras.
- Artículo 61. Actuaciones de los Inspectores.
- Artículo 62. Contenido de las actas.
- Artículo 63. Obligaciones y derechos de los inspeccionados.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2002?
- Ley 3/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2002?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.