Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOE-A-2002-11417 · Boletín Oficial del Estado, 2002-06-12 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 3/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 3/2002, de 9 de mayo, regula la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo un marco jurídico para el comercio mayorista y minorista. Esta norma es aplicable a todas las actividades comerciales realizadas en Extremadura desde su entrada en vigor en 2002.
Entre los puntos clave, la ley establece que los comerciantes deben cumplir con requisitos como estar dados de alta en la Seguridad Social y tener las autorizaciones municipales pertinentes. También se regula la actividad comercial en diversas modalidades, incluyendo el comercio electrónico y las ventas a distancia, garantizando la protección de los derechos de los consumidores. Además, se establece un régimen de horarios comerciales, donde la regla general es la no apertura en festivos, aunque se prevén excepciones. La ley también crea un Consejo de Comercio como órgano consultivo y establece un régimen sancionador para las infracciones a sus disposiciones. Esta ley no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-05-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 140, 2002-06-12
- Entrada en vigor
- 2002-06-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 71
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-11417
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
El comercio es una actividad que se manifiesta en, prácticamente, todas las facetas de la economía. Se trata de un área que trasciende a una simple clasificación y que si tiene una característica que la define es su omnipresencia en la vida diaria de los ciudadanos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Actividad comercial.
- Artículo 4. Actividad comercial minorista.
- Artículo 5. Actividad comercial mayorista.
- Artículo 6. Ejercicio de la actividad comercial.
- Artículo 7. Creación de Registros.
- Artículo 8. Registro de Franquiciadores.
- Artículo 9. Registro de Venta a Distancia.
- Artículo 10. Registro de Comerciantes Ambulantes.
- Artículo 11. Registro de Asociaciones de la Pequeña y Mediana Empresa Comercial.
- Artículo 12. Ventas a distancia.
- Artículo 13. Comercio electrónico.
- Artículo 14. Venta no sedentaria o ambulante.
- Artículo 15. Venta domiciliaria.
- Artículo 16. Venta automática.
- Artículo 17. Concepto.
- Artículo 18. Requisitos generales.
- Artículo 19. Información del precio de promoción.
- Artículo 20. Venta en rebajas.
- Artículo 21. Venta de saldos.
- Artículo 22. Venta en liquidación.
- Artículo 23. Ventas con promoción limitada en número.
- Artículo 24. Ventas con precio reducido.
- Artículo 25. Venta con obsequio.
- Artículo 25 bis. Venta con descuento preferencial.
- Artículo 26. Venta con pérdida.
- Artículo 27. Venta en pirámide.
- Artículo 28. Horario en días laborables.
- Artículo 29. Publicidad de horarios.
- Artículo 30. Actividad en domingos y festivos.
- Artículo 31. Establecimientos con libertad horaria.
- Artículo 32. Zonas de afluencia turística.
- Artículo 33. Limitación de apertura a los grupos de distribución.
- Artículo 34. Limitación de venta de bebidas alcohólicas.
- Artículo 35. Definiciones.
- Artículo 36. La implantación de equipamientos comerciales colectivos y grandes superficies comerciales.
- Artículo 37. Solicitud del informe comercial.
- Artículo 38. Obligación de suelo especifico comercial para la implantación de equipamientos comerciales colectivos y grandes superficies comerciales.
- Artículo 39. Objeto y ámbito.
- Artículo 40. Aprobación y vigencia.
- Artículo 41. Áreas de saturación comercial.
- Artículo 42. Principios y objetivos.
- Artículo 43. Creación y funciones.
- Artículo 44. Composición.
- Artículo 45. Concepto y clasificación.
- Artículo 46. Responsabilidad.
- Artículo 47. Infracciones leves.
- Artículo 48. Infracciones graves.
- Artículo 49. Infracciones muy graves.
- Artículo 50. Reincidencia.
- Artículo 51. Medidas cautelares.
- Artículo 52. Sanciones.
- Artículo 53. Sanciones accesorias.
- Artículo 54. Graduación de las sanciones.
- Artículo 55. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 56. Prescripción de las infracciones y sanciones y caducidad de las diligencias previas.
- Artículo 57. Órganos competentes.
- Artículo 58. Procedimiento sancionador.
- Artículo 59. Personal de la Inspección de Comercio.
- Artículo 60. Funciones inspectoras.
- Artículo 61. Actuaciones de los Inspectores.
- Artículo 62. Contenido de las actas.
- Artículo 63. Obligaciones y derechos de los inspeccionados.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2002?
- Ley 3/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2002?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.