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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 52. Sanciones.

Artículo 52 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-11417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 euros.

b) Las infracciones graves, con multa desde 300,01 hasta 50.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa desde 50.000,01 hasta 500.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-12768.

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