Artículo 52. Sanciones.
Artículo 52 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-11417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.
Texto consolidado
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 euros.
b) Las infracciones graves, con multa desde 300,01 hasta 50.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 50.000,01 hasta 500.000 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-12768.