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Ley Vigente

Artículo 58. Procedimiento sancionador.

Artículo 58 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-11417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-17.

Texto consolidado

El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a lo previsto en la normativa reguladora para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Junta de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-17.

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