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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Registro de Venta a Distancia.

Artículo 9 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-11417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

1. Las personas físicas o jurídicas, que teniendo su domicilio social en Extremadura, ejerzan esta modalidad de venta tanto fuera como dentro de ésta, deberán comunicarlo, a efectos de su inscripción al Registro de Venta a Distancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de tres meses desde el inicio de su actividad.

2. El Registro de Venta a Distancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene carácter público y naturaleza administrativa, y la inscripción en el mismo será obligatoria y gratuita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-12768.

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