Artículo 61. Actuaciones de los Inspectores.
Artículo 61 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-11417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-17.
Texto consolidado
1. La Inspección de Comercio llevará a cabo su actuación mediante:
a) Visitas a los establecimientos comerciales objeto de inspección.
b) Solicitando de los responsables de las actividades comerciales que se personen en la Administración y aporten cuantos datos sean precisos para realizar la función inspectora, en los términos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Mediante los medios de investigación legales que considere oportunos.
2. Del resultado de cada visita de inspección, el o los funcionarios actuantes levantarán acta sobre los resultados y hechos que correspondan.