El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 61. Actuaciones de los Inspectores.

Artículo 61 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-11417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-17.

Texto consolidado

1. La Inspección de Comercio llevará a cabo su actuación mediante:

a) Visitas a los establecimientos comerciales objeto de inspección.

b) Solicitando de los responsables de las actividades comerciales que se personen en la Administración y aporten cuantos datos sean precisos para realizar la función inspectora, en los términos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Mediante los medios de investigación legales que considere oportunos.

2. Del resultado de cada visita de inspección, el o los funcionarios actuantes levantarán acta sobre los resultados y hechos que correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-17.

Más artículos de Ley 3/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.