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Ley Vigente

Artículo 60. Funciones inspectoras.

Artículo 60 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-11417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-17.

Texto consolidado

1. La Inspección adscrita a la Consejería competente en materia de comercio realizará las siguientes funciones:

a) Vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de comercio.

b) Comprobación de los hechos objeto tanto de las reclamaciones y denuncias de cualquier persona física o jurídica, como de las comunicaciones de presuntas infracciones o irregularidades.

c) Asesoramiento e informe sobre cualquier materia comercial, incluso el seguimiento de la ejecución de inversiones que hayan sido objeto de ayudas públicas.

d) Cualquier otra función inspectora que legal o reglamentariamente se atribuya.

2. Los municipios, a través de sus órganos competentes, ejercerán labores de inspección en los establecimientos comerciales que se encuentren dentro de su territorio, salvo las grandes superficies comerciales a las que hace referencia la presente Ley, y sin perjuicio de la facultad de los órganos competentes en materia de comercio en orden al desarrollo de la función inspectora para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-17.

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