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Ley Vigente

Artículo 49. Infracciones muy graves.

Artículo 49 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-11417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-17.

Texto consolidado

Se considerarán infracciones muy graves:

a) Aquellas que, siendo calificadas como graves, hayan provocado un grave riesgo para la salud y seguridad de las personas, siempre que no constituyan delito, o hayan supuesto una facturación superior a 500.000 euros.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-17.

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