Artículo 49. Infracciones muy graves.
Artículo 49 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-11417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-17.
Texto consolidado
Se considerarán infracciones muy graves:
a) Aquellas que, siendo calificadas como graves, hayan provocado un grave riesgo para la salud y seguridad de las personas, siempre que no constituyan delito, o hayan supuesto una facturación superior a 500.000 euros.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.