Artículo 45. Concepto y clasificación.
Artículo 45 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-11417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-17.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.
Dichas infracciones serán objeto de sanción administrativa previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, por el órgano competente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o de otro orden que pudieran derivarse.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.