Artículo 14. Venta no sedentaria o ambulante.
Artículo 14 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-11417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-27.
Texto consolidado
(Suprimido).
Se suprime por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2018, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2018-16344#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura..