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Ley Vigente

Artículo 56. Prescripción de las infracciones y sanciones y caducidad de las diligencias previas.

Artículo 56 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-11417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-17.

Texto consolidado

1. a) Las infracciones y sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves.

b) El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas.

c) El plazo de prescripción de las sanciones se contará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

2. Caducará la acción para perseguir las infracciones que no hayan prescrito, cuando, conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias previas dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubiera transcurrido un año sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-17.

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