Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa.
BOE-A-2026-10117 · Boletín Oficial del Estado, 2026-05-11 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 2/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-12.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2026
- Fecha de la disposición
- 2026-04-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 114, 2026-05-11
- Entrada en vigor
- 2026-04-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-12
- Artículos
- 73
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-10117
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Deber general de simplificación.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Criterios de simplificación administrativa.
- Artículo 6. Consejo de Gobierno.
- Artículo 7. Consejería competente en materia de organización de los servicios públicos.
- Artículo 8. Consejería competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
- Artículo 9. Competencias de las consejerías.
- Artículo 10. Colaboración con organizaciones sociales y empresariales y entidades del tercer sector de acción social.
- Artículo 11. Concepto.
- Artículo 12. Análisis de diseño y rediseño funcional, simplificación y digitalización.
- Artículo 13. Aportación de documentos.
- Artículo 14. Formularios.
- Artículo 15. Plazo máximo para resolver y notificar.
- Artículo 16. Efectos del silencio administrativo.
- Artículo 17. Plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos.
- Artículo 18. Agilidad en la tramitación de informes sectoriales.
- Artículo 19. Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración del Estado.
- Artículo 20. Principio de necesidad y proporcionalidad.
- Artículo 21. Racionalización de la intervención administrativa.
- Artículo 22. Actividad de comprobación e inspección.
- Artículo 23. Concepto.
- Artículo 24. Régimen de Certificación Documental Acreditada.
- Artículo 25. Acreditación y registro de entidades colaboradoras de certificación.
- Artículo 26. Funciones de las entidades colaboradoras de certificación.
- Artículo 27. Obligaciones de las entidades colaboradoras de certificación.
- Artículo 28. Incompatibilidades de las entidades colaboradoras de certificación.
- Artículo 29. Responsabilidad de las entidades colaboradoras de certificación.
- Artículo 30. Principio de no discriminación.
- Artículo 31. Principio de eficacia.
- Artículo 32. Acceso a las actividades económicas y su ejercicio.
- Artículo 33. Libre iniciativa económica.
- Artículo 34. Eficacia en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las actuaciones administrativas.
- Artículo 35. Excepciones.
- Artículo 36. Avance en la transformación digital.
- Artículo 37. Derecho a un espacio personalizado.
- Artículo 38. Ofrecimiento proactivo de servicios públicos personalizados.
- Artículo 39. Gobernanza e intermediación de datos.
- Artículo 40. Impulso al establecimiento de cuadros de mando.
- Artículo 41. Actuaciones administrativas automatizadas.
- Artículo 42. Inteligencia artificial y robotización aplicadas a la simplificación administrativa.
- Artículo 43. Seguridad en materia de administración electrónica.
- Artículo 44. Asistencia en el uso de medios electrónicos.
- Artículo 45. Ámbito de aplicación.
- Artículo 46. Disposiciones generales.
- Artículo 47. Responsables.
- Artículo 48. Infracciones leves.
- Artículo 49. Infracciones graves.
- Artículo 50. Infracciones muy graves.
- Artículo 51. Infracciones permanentes o continuadas.
- Artículo 52. Reiteración y reincidencia.
- Artículo 53. Medidas provisionales.
- Artículo 54. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 55. Clases de sanciones.
- Artículo 56. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 57. Graduación de las sanciones.
- Artículo 58. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 59. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 60. Competencias sancionadoras.
- Artículo 61. Calidad normativa.
- Disposición adicional primera. Constitución del Grupo de Trabajo de Simplificación Administrativa.
- Disposición adicional segunda. Revisión de los plazos para resolver y de los efectos del silencio.
- Disposición adicional tercera. Intervención administrativa.
- Disposición adicional cuarta. Implantación de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
- Disposición adicional quinta. Prestación de servicios de administración electrónica con las entidades locales.
- Disposición adicional sexta. Tablón de anuncios electrónico.
- Disposición adicional séptima. Puesta a disposición de la ciudadanía de nuevos canales, herramientas y medios técnicos para relacionarse con la Administración autonómica.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Decreto de creación del Registro general de entidades colaboradoras de certificación y el Registro de entes habilitados.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor de la ley.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2026?
- Ley 2/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-12.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2026?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.