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Ley Vigente

Artículo 19. Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración del Estado.

Artículo 19 de la Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa. · BOE-A-2026-10117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-30.

Texto consolidado

1. Cuando en un procedimiento de autorización de competencia de la Administración autonómica sea preceptiva la emisión del informe de un órgano de la Administración del Estado, el órgano autonómico competente solicitará directamente del centro directivo, organismo o entidad estatal la emisión del correspondiente informe.

2. Transcurrido el plazo máximo de emisión sin pronunciamiento expreso del informante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.5 de esta ley, el órgano competente pondrá en conocimiento de la Delegación del Gobierno en La Rioja esta circunstancia y los efectos económicos derivados de la ausencia o demora en la emisión del informe, e informará de esta circunstancia a la persona promotora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-30.

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