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Ley Vigente

Artículo 20. Principio de necesidad y proporcionalidad.

Artículo 20 de la Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa. · BOE-A-2026-10117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-30.

Texto consolidado

1. El establecimiento de límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio requerirá motivar su necesidad en alguna razón imperiosa de interés general de conformidad con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.

3. Las memorias de las disposiciones normativas que regulen cualquier forma de intervención administrativa sobre la actividad de particulares motivarán específicamente las razones por las que se establezca el régimen de autorización o licencia, declaración responsable o comunicación, una vez aplicado el principio de necesidad y proporcionalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-30.

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