Artículo 8. Consejería competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 8 de la Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa. · BOE-A-2026-10117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-30.
Texto consolidado
Corresponde a la consejería competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación la asistencia y colaboración con la consejería competente en materia de organización de los servicios públicos en la planificación, diseño e impulso de los sistemas de información de administración electrónica necesarios para el proceso de simplificación.