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Ley Vigente

Artículo 9. Competencias de las consejerías.

Artículo 9 de la Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa. · BOE-A-2026-10117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-30.

Texto consolidado

1. A las secretarías generales técnicas les corresponden las funciones de impulso, implantación, coordinación, seguimiento y evaluación de las determinaciones contenidas en esta ley en el ámbito de la consejería correspondiente, y de sus entes adscritos, en el marco de la dirección, planificación y coordinación general de la consejería competente en materia de organización.

2. Para ello, cada una de las secretarías generales técnicas nombrará, de entre las personas titulares de las jefaturas de servicio adscritas a la misma, una persona responsable de simplificación. Esta persona será el interlocutor válido con el grupo de trabajo cuando se diluciden materias relativas a su ámbito competencial y auxiliará a este en sus funciones.

3. En caso de discrepancias entre el grupo de trabajo y la consejería competente por razón de la materia, estas serán resueltas por la persona titular de la consejería competente en materia de organización de los servicios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-30.

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