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Ley Vigente

Artículo 59. Prescripción de las sanciones.

Artículo 59 de la Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa. · BOE-A-2026-10117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-30.

Texto consolidado

1. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las sanciones previstas en los artículos anteriores comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento de ejecución estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-30.

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