Artículo 29. Responsabilidad de las entidades colaboradoras de certificación.
Artículo 29 de la Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa. · BOE-A-2026-10117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-30.
Texto consolidado
1. Las entidades colaboradoras de certificación serán responsables de los certificados que emitan.
2. Cuando dos o más entidades colaboradoras actúen conjuntamente, la entidad que emita el certificado principal será solidariamente responsable con las que emitan los accesorios. Las que emitan los certificados accesorios serán responsables únicamente de los certificados que emitan.
3. Cuando actúe personal profesional habilitado en cuyo ámbito resulte exigible seguro de responsabilidad civil profesional, la entidad colaboradora de certificación y el personal profesional habilitado serán solidariamente responsables.