Artículo 48. Infracciones leves.
Artículo 48 de la Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa. · BOE-A-2026-10117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-30.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato no esencial contenido en la declaración responsable o comunicación aportada por la persona interesada.
b) La falta de colaboración con las Administraciones públicas en el ejercicio por estas de las funciones de comprobación, inspección y control reguladas en esta ley.
c) La falta de comunicación a la Administración pública competente de la modificación de cualquier dato no esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.