Artículo 12. Análisis de diseño y rediseño funcional, simplificación y digitalización.
Artículo 12 de la Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa. · BOE-A-2026-10117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-30.
Texto consolidado
1. Con carácter previo a la regulación o modificación de un procedimiento o actuación, la consejería competente por razón de la materia llevará a cabo un análisis de diseño o rediseño funcional de simplificación y digitalización en el que deberán tenerse en cuenta los principios, medidas y criterios establecidos en esta ley. Este análisis previo, que será requisito necesario para la digitalización de los procedimientos y servicios, se incorporará a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
2. A tal efecto, la consejería competente en materia de organización de los servicios públicos elaborará una guía de simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas que facilite el análisis, la definición y modificación de los procedimientos y su digitalización, conforme a los principios establecidos en la ley.