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Ley Vigente

Artículo 43. Seguridad en materia de administración electrónica.

Artículo 43 de la Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa. · BOE-A-2026-10117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-30.

Texto consolidado

1. Se establecerán medidas técnicas y organizativas que garanticen, en todo momento, la integridad, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad, calidad, protección, recuperación y conservación, tanto física como lógica, de los documentos electrónicos y los datos, de sus soportes y de los sistemas que los gestionan. Estas medidas deberán estar alineadas con la política de seguridad de la información vigente en la organización y se aplicarán atendiendo a los riesgos específicos a los que puedan estar expuestos los activos, así como a los plazos legales de conservación de los documentos.

2. Toda actuación que pueda afectar a la seguridad de la información, los servicios, los sistemas que soportan esos servicios o los datos deberá someterse a un análisis o valoración de riesgos, conforme a metodologías reconocidas, y requerirá la asunción expresa de los riesgos residuales por parte del órgano u organismo responsable. Esta asunción deberá quedar documentada y ser coherente con la política de seguridad de la organización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-30.

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