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Ley Vigente

Artículo 57. Graduación de las sanciones.

Artículo 57 de la Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa. · BOE-A-2026-10117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-30.

Texto consolidado

En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada conforme al principio de proporcionalidad y con la debida motivación, atendiendo para la graduación de las sanciones a los siguientes criterios:

a) Gravedad del perjuicio ocasionado e imposibilidad de reparación de este.

b) Cuantía del beneficio obtenido.

c) Persistencia o continuidad en la actividad infractora.

d) Existencia y/o grado de intencionalidad.

e) Existencia de reiteración o reincidencia en los términos recogidos en el artículo 53 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-30.

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