Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
BOE-A-1997-21767 · Boletín Oficial del Estado, 1997-10-15 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 2/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 2/1997, de 19 de mayo, regula la creación y funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, un órgano consultivo de la Administración autonómica. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor, que fue 20 días después de su publicación en el BOE, y establece un marco para garantizar la legalidad en las decisiones administrativas.
Entre los puntos clave de esta ley, se destaca que el Consejo actúa con plena autonomía e independencia, emitiendo dictámenes que, aunque no son vinculantes, deben ser considerados en la elaboración de leyes y reglamentos. Los miembros del Consejo son juristas de prestigio, designados por la Asamblea Regional y el Consejo de Gobierno, con un mandato de seis años y un principio de paridad de género en su composición. Además, la ley establece que el Consejo debe ser consultado en materias específicas, como anteproyectos de ley y modificaciones administrativas, asegurando así un control legal sobre la actividad del Gobierno regional. Esta ley no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-05-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 247, 1997-10-15
- Entrada en vigor
- 1997-06-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-21767
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la siguiente Ley:
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza y carácter.
- Artículo 2. Función, consulta y carácter del dictamen.
- Artículo 3. Órganos.
- Artículo 4. Designación, nombramiento y renovación de los Consejeros.
- Artículo 5. Elección y nombramiento de Presidente.
- Artículo 6. Nombramiento del Letrado-Secretario general.
- Artículo 7. Estatuto del Presidente y Consejeros.
- Artículo 8. Funciones del Presidente.
- Artículo 9. Funciones del Letrado-Secretario general.
- Artículo 10. Funcionamiento.
- Artículo 11. Dictamen facultativo.
- Artículo 12. Dictamen preceptivo.
- Artículo 13. Consultas de la Asamblea Regional.
- Artículo 14. Consulta por los Ayuntamientos.
- Artículo 15. Memoria anual.
- Artículo 16. Régimen presupuestario y de gestión económica.
- Artículo 17. Régimen de personal.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 3/1990, de 5 de abril |
| De conformidad con | Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/1997?
- Ley 2/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1997?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.