Artículo 6. Nombramiento del Letrado-Secretario general.
Artículo 6 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-10.
Texto consolidado
El Letrado-Secretario general será designado por el Consejo, a propuesta del Presidente, entre funcionarios licenciados en Derecho, pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma o a cualquier Cuerpo Superior funcionarial de otra Administración Pública u órgano institucional de la Comunidad Autónoma. Corresponde al Presidente y al Consejo apreciar los requisitos de idoneidad, preparación y experiencia para el desempeño de sus funciones.