Artículo 9. Funciones del Letrado-Secretario general.
Artículo 9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-10.
Texto consolidado
1. Corresponde al Letrado-Secretario general ejercer las funciones de Secretario del Consejo, así como el estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen, cuando por el Presidente o el Consejo se estime necesario, y la colaboración con los Consejeros en la preparación y estudio de las ponencias que a éstos correspondan, siguiendo, en estos casos, las instrucciones que éstos le dieren.
2. Asiste a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, siendo sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Consejero de menor edad.
3. Igualmente, le corresponde, bajo la superior autoridad del Presidente, la dirección del personal y de los servicios del Consejo.
4. Queda sometido al Estatuto General de la Función Pública Regional, sin más peculiaridades que las indicadas por esta Ley.