El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Funciones del Letrado-Secretario general.

Artículo 9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-10.

Texto consolidado

1. Corresponde al Letrado-Secretario general ejercer las funciones de Secretario del Consejo, así como el estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen, cuando por el Presidente o el Consejo se estime necesario, y la colaboración con los Consejeros en la preparación y estudio de las ponencias que a éstos correspondan, siguiendo, en estos casos, las instrucciones que éstos le dieren.

2. Asiste a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, siendo sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Consejero de menor edad.

3. Igualmente, le corresponde, bajo la superior autoridad del Presidente, la dirección del personal y de los servicios del Consejo.

4. Queda sometido al Estatuto General de la Función Pública Regional, sin más peculiaridades que las indicadas por esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-10.

Más artículos de Ley 2/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.