Artículo 8. Funciones del Presidente.
Artículo 8 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-10.
Texto consolidado
1. Corresponde al Presidente la representación del Consejo, convocar y fijar el orden del día en sus sesiones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, turnar las ponencias de los asuntos entre los Consejeros y dirigir los servicios.
2. Le corresponde, igualmente, en materia presupuestaria y de gestión económica, las competencias conferidas en el artículo 16.2.