Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-10.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno garantiza la disponibilidad de los medios materiales y personales que el Consejo Jurídico precise, tanto para su constitución y puesta en funcionamiento efectiva como para el desenvolvimiento habitual de sus funciones establecidas en la presente Ley.