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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-10.

Texto consolidado

La determinación de los miembros del Consejo que deban cesar en la primera renovación se efectuará mediante el sistema de insaculación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-10.

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