Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-10.
Texto consolidado
La determinación de los miembros del Consejo que deban cesar en la primera renovación se efectuará mediante el sistema de insaculación.