Artículo 16. Régimen presupuestario y de gestión económica.
Artículo 16 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-10.
Texto consolidado
1. El Consejo elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuestos, que figurará como una Sección dentro de los Generales de la Comunidad Autónoma.
2. Corresponde al Presidente la ordenación de gastos y el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto, a que se refiere la Ley de Hacienda. Los pagos serán ordenados y realizados por la Consejería de Economía y Hacienda a instancia del Presidente.
3. El régimen de contabilidad se ajustará a lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, dictándose por el Consejero competente en materia de Hacienda las instrucciones de adaptación a tales normas a la peculiar naturaleza, organización y actividad del Consejo.
4. La fiscalización de gastos y restantes funciones de control reguladas en la Ley de Hacienda serán ejercidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.