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Ley Vigente

Artículo 16. Régimen presupuestario y de gestión económica.

Artículo 16 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-10.

Texto consolidado

1. El Consejo elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuestos, que figurará como una Sección dentro de los Generales de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponde al Presidente la ordenación de gastos y el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto, a que se refiere la Ley de Hacienda. Los pagos serán ordenados y realizados por la Consejería de Economía y Hacienda a instancia del Presidente.

3. El régimen de contabilidad se ajustará a lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, dictándose por el Consejero competente en materia de Hacienda las instrucciones de adaptación a tales normas a la peculiar naturaleza, organización y actividad del Consejo.

4. La fiscalización de gastos y restantes funciones de control reguladas en la Ley de Hacienda serán ejercidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-10.

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