Artículo 13. Consultas de la Asamblea Regional.
Artículo 13 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-10.
Texto consolidado
La Asamblea Regional, por acuerdo del Pleno o de la Comisión que corresponda, podrá someter a consulta del Consejo aspectos concretos de los proyectos o proposiciones de Ley.
La consulta se formulará por conducto de su Presidente.