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Ley Vigente

Artículo 13. Consultas de la Asamblea Regional.

Artículo 13 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-10.

Texto consolidado

La Asamblea Regional, por acuerdo del Pleno o de la Comisión que corresponda, podrá someter a consulta del Consejo aspectos concretos de los proyectos o proposiciones de Ley.

La consulta se formulará por conducto de su Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-10.

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