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Ley Vigente

Artículo 14. Consulta por los Ayuntamientos.

Artículo 14 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-10.

Texto consolidado

Igualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, la consulta será preceptiva para los Ayuntamientos en todos los casos exigidos por la legislación a la que hayan de sujetarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-10.

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