Artículo 1. Naturaleza y carácter.
Artículo 1 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-10.
Texto consolidado
1. El Consejo Jurídico de la Región de Murcia es el superior órgano consultivo en materia de Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Ejerce la función consultiva con plena autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.
3. No está integrado en ninguna de las Consejerías ni Departamento de la Administración Regional.
4. Tiene su sede en la ciudad de Murcia.