Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.
BOE-A-2009-809 · Boletín Oficial del Estado, 2009-01-17 · Comunidad de Castilla y León
Ley 10/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-12-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 15, 2009-01-17
- Entrada en vigor
- 2009-01-15
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 48
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-809
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española establece en su artículo 148.1.5.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuando su itinerario, sin ser de interés general, se desarrolle íntegramente en el territorio de la respectiva Comunidad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Titularidad.
- Artículo 3. La red de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
- Artículo 4. Redes de carreteras de entidades locales.
- Artículo 5. Cambios de titularidad.
- Artículo 6. Tipos de Carreteras.
- Artículo 7. Otras vías.
- Artículo 8. Órgano de coordinación.
- Artículo 9. Instrumentos de planificación.
- Artículo 10. Plan Regional de Carreteras.
- Artículo 11. Planes Provinciales de Carreteras.
- Artículo 12. Programación de actuaciones.
- Artículo 13. Estudios de carreteras.
- Artículo 14. Aprobación de los estudios, anteproyectos y proyectos.
- Artículo 15. Nuevas carreteras y variantes.
- Artículo 16. Información oficial y pública.
- Artículo 17. Licencia municipal.
- Artículo 18. Financiación.
- Artículo 19. Explotación de la carretera.
- Artículo 20. Áreas de servicio.
- Artículo 21. Áreas de servicio de titularidad pública.
- Artículo 22. Zonas de la carretera.
- Artículo 23. Zona de dominio público.
- Artículo 24. Zona de servidumbre.
- Artículo 25. Zona de afección.
- Artículo 26. Línea límite de edificación.
- Artículo 27. Publicidad en las carreteras.
- Artículo 28. Paralización de obras.
- Artículo 29. Accesos.
- Artículo 30. Limitaciones a la circulación.
- Artículo 31. Utilización especial de una carretera.
- Artículo 32. Instalaciones de control.
- Artículo 33. Definiciones.
- Artículo 34. Delimitación de travesías.
- Artículo 35. Proyectos de travesías.
- Artículo 36. Autorizaciones.
- Artículo 37. Conservación.
- Artículo 38. Cesión a los Ayuntamientos.
- Artículo 39. Infracciones.
- Artículo 40. Sanciones.
- Artículo 41. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Actualización de sanciones.
- Disposición adicional segunda. Catálogo de carreteras autonómicas.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. |
| Deroga | Ley 2/1990, de 16 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/2008?
- Ley 10/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/2008?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.