Artículo 34. Delimitación de travesías.
Artículo 34 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León. · BOE-A-2009-809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-15.
Texto consolidado
La administración titular de la carretera delimitará en cada caso concreto el tramo o tramos de carretera que tengan la consideración de travesía, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.