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Ley Vigente

Artículo 34. Delimitación de travesías.

Artículo 34 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León. · BOE-A-2009-809

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-15.

Texto consolidado

La administración titular de la carretera delimitará en cada caso concreto el tramo o tramos de carretera que tengan la consideración de travesía, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-15.

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