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Ley Vigente

Artículo 33. Definiciones.

Artículo 33 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León. · BOE-A-2009-809

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-15.

Texto consolidado

1. Se consideran tramos urbanos de las carreteras aquellos que discurren por suelo clasificado como urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico o territorial o, en su defecto, el que se considere como tal en la legislación urbanística aplicable en Castilla y León.

2. Se considera travesía la parte de tramo urbano en el que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles, al menos, en una de las márgenes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-15.

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