Artículo 37. Conservación.
Artículo 37 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León. · BOE-A-2009-809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-15.
Texto consolidado
Las actuaciones de conservación en la zona de dominio público, definida en el artículo anterior, a excepción de las aceras si existieran, corresponden a la administración titular de la carretera.
La conservación de las aceras y del resto de la travesía corresponde a los Ayuntamientos.