El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 36. Autorizaciones.

Artículo 36 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León. · BOE-A-2009-809

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-15.

Texto consolidado

1. En la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos, el otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por la administración titular de la carretera corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicha administración titular.

2. En las travesías y tramos urbanos, corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones situados fuera de la zona de dominio público.

3. A los efectos de lo indicado en este artículo, se considerará zona de dominio público exclusivamente la ocupada por la carretera y sus elementos funcionales.

En el supuesto de que existan aceras, el límite de la zona de dominio público será el borde exterior de la acera más cercana a la calzada o las vías de servicio, si éstas fueran de titularidad de la administración de la que depende la carretera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-15.

Más artículos de Ley 10/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.