Artículo 12. Programación de actuaciones.
Artículo 12 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León. · BOE-A-2009-809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-15.
Texto consolidado
Los planes de carreteras incluirán un anexo, de aplicación orientativa, con las actuaciones que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de los respectivos planes.
No obstante lo anterior, se podrán realizar actuaciones no incluidas en el plan, justificando la compatibilidad de dichas actuaciones con los objetivos contenidos en éste.