Artículo 22. Zonas de la carretera.
Artículo 22 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León. · BOE-A-2009-809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-15.
Texto consolidado
A los efectos de la presente ley se establecen en las carreteras las siguientes zonas: de dominio público, de servidumbre y de afección.