Artículo 4. Redes de carreteras de entidades locales.
Artículo 4 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León. · BOE-A-2009-809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-15.
Texto consolidado
1. Constituyen las redes de carreteras provinciales, las carreteras que sirven de apoyo a las relaciones zonales entre los núcleos de población de dicho ámbito territorial y garantizan el acceso a estos, así como aquellas que complementan el sistema viario de las redes del Estado y de la Comunidad Autónoma.
2. Constituyen las redes de carreteras municipales las que, discurriendo exclusivamente por un término municipal, no sean de titularidad de otro ente público.