Artículo 41. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 41 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León. · BOE-A-2009-809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-15.
Texto consolidado
El plazo de prescripción de las infracciones será de cuatro años para las muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.