Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.
BOE-A-2009-7196 · Boletín Oficial del Estado, 2009-04-30 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 1/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-14.
Resumen
La Ley 1/2009, de 30 de marzo, regula el funcionamiento y las competencias del Consejo Consultivo de Aragón, que actúa como el principal órgano consultivo del Gobierno y la Administración de esta comunidad autónoma. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor en 2009 y se dirige a los miembros del Consejo, así como a las entidades que requieran su asesoramiento.
Entre los puntos clave, la ley establece que el Consejo Consultivo está compuesto por un Presidente y ocho miembros, todos con un alto prestigio jurídico y experiencia profesional. Sus funciones incluyen emitir dictámenes sobre asuntos consultados por el Gobierno, siendo preceptivo en temas como reformas del Estatuto de Autonomía y proyectos de ley. Además, se garantiza su autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, y se establece un régimen de incompatibilidades para sus miembros. Por último, la ley también prevé la elaboración de un reglamento interno para su funcionamiento y la obligación de publicar sus dictámenes y memoria anual. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-03-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 105, 2009-04-30
- Entrada en vigor
- 2009-03-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-14
- Artículos
- 33
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-7196
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Aragón y la legítima posibilidad declarada por el Tribunal Constitucional de sustituir la intervención preceptiva del Consejo de Estado por órganos consultivos autonómicos equivalentes al mismo, creó la Comisión Jurídica Asesora, cuyo funcionamiento ha contribuido notablemente a la mejora de la acción de gobierno y de la actividad administrativa, aumentando la garantía de legalidad en la toma de decisiones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Autonomía.
- Artículo 3. Sede.
- Artículo 4. Miembros.
- Artículo 5. Nombramiento del Presidente.
- Artículo 6. Nombramiento de los miembros.
- Artículo 7. Participación de las Cortes de Aragón.
- Artículo 8. Duración del mandato.
- Artículo 9. Incompatibilidades.
- Artículo 10. Deber de abstención.
- Artículo 11. Cese.
- Artículo 12. Retribuciones.
- Artículo 13. Solicitud de dictamen.
- Artículo 14. Naturaleza de los dictámenes.
- Artículo 15. Dictámenes preceptivos.
- Artículo 16. Dictámenes facultativos.
- Artículo 17. Funciones del Presidente.
- Artículo 18. Del Pleno y de la Comisión.
- Artículo 19. Atribuciones del Pleno.
- Artículo 20. Atribuciones de la Comisión.
- Artículo 21. El Secretario.
- Artículo 22. Adopción de acuerdos.
- Artículo 23. Plazos para la emisión de dictámenes y publicidad de su actividad.
- Artículo 24. Documentación y audiencia.
- Artículo 25. Personal.
- Artículo 26. Presupuesto.
- Disposición adicional única. Términos genéricos.
- Disposición transitoria primera. Constitución del Consejo Consultivo.
- Disposición transitoria segunda. Reglamento provisional de funcionamiento.
- Disposición transitoria tercera. Personal de la Comisión Jurídica Asesora.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Reglamento orgánico.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. |
| Deroga | Título VI del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio |
| Deroga | art. 24 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2009?
- Ley 1/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-14.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2009?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.