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Ley Vigente

Artículo 10. Deber de abstención.

Artículo 10 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón. · BOE-A-2009-7196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-08.

Texto consolidado

1. En los supuestos en que el Presidente o algún miembro pueda tener interés directo o indirecto, o se produzcan casos de parentesco, amistad o enemistad manifiesta con alguna de las personas o titulares de órganos que puedan tener interés en la resolución del asunto, deberán abstenerse de participar en la emisión del dictamen y en su votación. De forma general, se aplicarán a estos supuestos las reglas que, sobre abstención y recusación de órganos, se contienen en la legislación de procedimiento administrativo.

2. La misma obligación de abstención deberá observarse cuando el Consejo Consultivo deba emitir dictamen en relación con asuntos o materias en las que algún miembro haya intervenido como asesor o representante de parte interesada en la resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-08.

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