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Ley Vigente

Artículo 9. Incompatibilidades.

Artículo 9 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón. · BOE-A-2009-7196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-08.

Texto consolidado

El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo tendrán incompatibilidad con todo mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-08.

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