Artículo 8. Duración del mandato.
Artículo 8 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón. · BOE-A-2009-7196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-08.
Texto consolidado
El nombramiento del Presidente y de los miembros del Consejo Consultivo se efectuará por un período de tres años, con posibilidad de reelección por dos períodos más.