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Ley Vigente

Artículo 8. Duración del mandato.

Artículo 8 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón. · BOE-A-2009-7196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-08.

Texto consolidado

El nombramiento del Presidente y de los miembros del Consejo Consultivo se efectuará por un período de tres años, con posibilidad de reelección por dos períodos más.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-08.

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