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Ley Vigente

Artículo 25. Personal.

Artículo 25 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón. · BOE-A-2009-7196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-08.

Texto consolidado

1. El personal al servicio del Consejo Consultivo se proveerá conforme a la legislación aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo podrán incluirse plazas reservadas a funcionarios pertenecientes a la escala de letrados de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma para el desempeño de funciones de apoyo jurídico al Consejo Consultivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-08.

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